El ruido es un problema en alza a día de hoy. A medida que se hacen más auditorías acústicas somos más conscientes de ello, ya que se ha demostrado los efectos nocivos que puede tener para la salud. La contaminación acústica sería muy subjetiva sin herramientas que permitiesen medir los valores a los que estamos expuestos, ya que cada persona puede percibir el ruido de manera diferente y no molestarle de la misma manera dependiendo del momento del día o la noche que sufra esta contaminación acústica. La ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica indica que los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos o vibraciones, deben efectuar un autocontrol de sus emisiones acústicas. A este control se le denomina auditoria acústica.
En las auditorias acúticas se efectúan mediciones del aislamiento acústico de los elementos constructivos que delimitan la actividad, tanto con el exterior como con los locales o viviendas colindantes tanto superior como lateralmente.
Además se efectúa una medición del nivel sonoro que trasmite la actividad al medio exterior y a los colindantes, con el normal funcionamiento de la actividad.
¿Qué evalúa una auditoría acústica?
Por ejemplo en un local con actividad de restaurante, ubicado en un edificio de uso residencial o colindante con un edificio de uso residencial, la auditoria acústica evaluaría:
- Verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial. Se deberá realizar en la primera auditoria y cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o conservación, en dichos elementos.
- En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en auditorias acústicas anteriores se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas en la Ley 7/2002 y en este decreto.
- Identificar y caracterizar los principales focos de ruido.
- Comprobación del nivel sonoro en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más cercanos. En el caso de instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela.
- Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parada, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento.
- Medición en el interior de las instalaciones si existe un límite de nivel de emisión sonora.
- En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación acústica adoptadas en la actividad o instalación.
Auditorías acústicas para difinir qué actividad puede generar determinado ruido
Mediante las auditorías acústicas se pretende caracterizar cada uno de las actividades susceptibles de generar ruidos o vibraciones (desde una tienda, un taller de vehículos, carnicerías, bares, restaurantes, pubs, salas de fiestas o eventos, hasta centros comerciales, naves industriales o incluso instalaciones deportivas) y comprobar que no exceden de los límites que marca la normativa en materia de contaminación acústica.
Por último recordar que las auditorias acústicas únicamente las puede realizar empresas que sean Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental de la Consellería y que además estén acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC).
Si necesita efectuar la auditoria acústica de su local o actividad, puede ponerse en contacto con nosotros y nos encargaremos de asesorarle y ofrecerle un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.